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Gobierno colombiano abre ronda para concesionar 14 bloques mineros de cobre, oro y polimetálicos

Álvaro Pardo
Economista de la Universidad Nacional de Colombia con especializaciones en Derecho Minero-Energético y Derecho Constitucional. Con amplia experiencia de trabajo en compañías mineras y petroleras, nacionales e internacionales, entre ellas, British Petroleum, Ecopetrol y Carbocol, y en entidades públicas, como el Ministerio de Minas y Energía. Ex director de la Agencia Nacional de Minas.

Empresas mineras nacionales y extranjeras fueron invitadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), para participar en la ronda de 14 bloques con potenciales recursos de cobre, oro y polimetálicos en territorio nacional. El siguiente es un resumen de los principales aspectos de la ronda y una invitación a conocer el proceso consultando directamente la información de la ANM en su página Web. [1]

Principales aspectos de la ronda minera.

Gobierno colombiano, a través de la Agencia Nacional de Minería (ANM), abrió una ronda o proceso de selección objetiva para entregar mediante contratos de concesión especiales a empresas mineras y personas naturales interesadas, nacionales o extranjeras, catorce (14) minas de cobre, oro y polimetálicos, ubicadas en los departamentos de La Guajira, Cesar, Tolima y Antioquia,

Cuadro 1. Ubicación y especificaciones de cada mina. 

Fuente. ANM.

 

Se trata de minas delimitadas y reservadas por la ANM, bajo la figura de Áreas Estratégicas Mineras (AEM), en virtud del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, y cuya información geocientífica determina la existencia de minerales estratégicos (Resolución 1006 de 2023).

Uno de los aspectos más importantes de la ronda minera es que la ANM entrega las áreas listas para iniciar labores de exploración, pues con anterioridad verificó que:

1) El área subastada no está sobrepuesta con determinantes ambientales y que la zona georreferenciada cuenta con la certificación ambiental para iniciar de inmediato labores exploratorias.   

2). La ANM verificó con el Ministerio del Interior que en el área subastada no procede la consulta previa con comunidades étnicas, y

3) que el proyecto minero a subastar fue socializado con las autoridades locales, según consta en las actas de coordinación y concurrencia, a disposición de los interesados.

Criterios de Habilitación

Para poder participar en la ronda o proceso de selección objetiva, las empresas o personas naturales interesadas deben previamente habilitarse ante la ANM mediante la entrega de información en que demuestran su capacidad financiera, técnica, jurídica, medio-ambiental y de responsabilidad social empresarial. Esta información debe entregarse a través de la plataforma ANNA minería, la cual es verificada por la ANM y en caso positivo se emite una resolución de habilitación.

Cuarto de Datos

Las áreas a subastar están clasificadas en pequeña minería (A), mediana minería (B) y gran minería (C). Para que las personas jurídicas o naturales habilitadas puedan tener acceso a la información de cada una de las áreas, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), cuenta con un cuarto de datos (Data Room) con información relacionada con referencias bibliográficas, información topográfica, foto interpretaciones, estratigrafía general, geología estructural, litografía, evaluación del potencial mineral, así como información social, ambiental y jurídica de cada una de las áreas ofertadas. El acceso a dicha información tiene un costo de US923,44 dólares por cesión de ocho horas.

Proceso de selección objetiva.

La ANM definió el proceso de selección objetiva y los términos de referencia para que con claridad y transparencia puedan adjudicarse los proyectos mineros ofertados.

La subasta inicia al momento en que se presenta la primera oferta. La ANM estableció un calendario que avanza con tiempos definidos para la evaluación de la primera oferta, la evaluación de contra-ofertas, las oportunidades de mejora de la oferta, su evaluación y la firma de contratos de concesión especial. En los términos de referencia se establecen los documentos que se deben presentar con las ofertas y a la firma del contrato. La ANM espera que en junio de 2026 concluya el periodo de recepción de propuestas.

Criterios de selección de las ofertas

Además del pago de las regalías, las cuales están definidas por Ley, la ronda se define por las contraprestaciones económicas adicionales. La más importante es la llamada Contraprestación Económica Adicional (CEA), que resulta de multiplicar el precio del mineral por el volumen extraído y el porcentaje de participación mínimo (PA), que arranca en 1,5% para todos los minerales explotados. La puja se define por la empresa que ofrezca el mayor PP.

En el evento que dos ofertas queden empatadas, el ganador se seleccionará por otra contraprestación denominada Contraprestación Social (CS). Esta contraprestación resulta de multiplicar los ingresos brutos de la compañía por un porcentaje mínimo del 1%, y en consecuencia, el interesado que ofrezca el mayor porcentaje ofrezca podrá suscribir un contrato de concesión especial con la ANM. Esta contraprestación solo aplica para la fase de explotación.

Variación de la Contraprestación Económica Adicional (CEA) por Precios Altos

El porcentaje de participación (PA), de la CEA para los minerales oro, cobre y plata podrá incrementarse dependiendo del nivel en que se ubique el precio de mercado (precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME o el Banco de la República), del metal respectivo, en comparación con una serie histórica de los últimos cinco años o 60 meses.

Si el precio de mercado (PM), es igual o mayor al valor del percentil 75, se entenderá que el precio del metal se encuentra en una etapa de precios altos, y en consecuencia el pago de la CEA se incrementará en 0,25%, en la medida en que el precio de mercado se ubique en los percentiles superiores. El desarrollo de este mecanismo se encuentra en la sección de contraprestaciones de los términos de referencia. 

Contratos de concesión especial

Estos contratos se suscribirán por un periodo de 30 años con posibilidad de prórroga, periodo en el cual la empresa deberá desarrollar las fases de Evaluación Técnica Anticipada (un año más otro de prorroga); Exploración (tres años y cuatro prorrogas de dos años cada una); construcción y montaje (dos años prorrogable por otro año); explotación (comienza a partir de la firma del acta de inicio), hasta completar los 30 años; y luego la fase de cierre y abandono por máximo 10 años.

 


[1] https://www.anm.gov.co/gobierno-nacional-abre-ronda-minera-con-14-areas-estrategicas-para-impulsar-la-transicion

Por Álvaro Pardo