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Nombre
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Temas
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Fecha adopción
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Vigente
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Enlace
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Observaciones
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Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Comercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica |
22/11/2008 |
Sí |
Se establece un marco legal para fomentar y proteger las inversiones recíprocas. Es crucial considerar que este acuerdo define qué constituye una "inversión" y un "inversionista", las garantías de trato (justo y equitativo, no menos favorable que a inversionistas propios o de terceros países), y las condiciones bajo las cuales puede ocurrir una expropiación (interés público, debido proceso, no discriminación e indemnización). Además, el acuerdo detalla los mecanismos de solución de controversias, tanto entre los Estados como entre un inversionista y el Estado receptor, lo que proporciona seguridad jurídica. Es importante notar las excepciones relativas a orden público, medidas prudenciales en el sector financiero y el manejo de medidas tributarias. |
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Acuerdo complementario al convenio de cooperación científica y técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Popular China, relativo al estudio de factibilidad para producir briquetas de carbón en Colombia. |
Cooperación internacional |
16/9/1987 |
Sí |
Según el artículo VII, "Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su duración será de un (1) año, prorrogable por mutuo acuerdo de las entidades ejecutoras". |
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Acuerdo mediante canje de notas relacionado con una donación de 10.000.000,00 de yuanes de renminbi. |
Cooperación internacional |
14/5/1999 |
Sí |
Revela la existencia de un acuerdo de cooperación entre la República Popular China y la República de Colombia, formalizado mediante notas diplomáticas en mayo de 1999. El punto central es la concesión por parte del Gobierno chino de una donación al Gobierno colombiano por un valor de diez millones (10.000.000) de yuanes de renminbi. Esta donación se destinará a "suministrar bienes en general o financiar los proyectos que serán acordados por ambos Gobiernos". Esta cifra es una transferencia no reembolsable, y es fundamental destacar que el uso final (bienes o proyectos) estaba sujeto a consultas posteriores, por lo que su impacto exacto en sectores específicos requeriría información adicional sobre los acuerdos de ejecución posteriores a la fecha del documento. |
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Canje de notas que constituyen un acuerdo por el cual el Gobierno de la República Popular China envía al municipio de Valledupar, República de Colombia, una misión de cooperación técnica de cultivo de bambú y de tejido de bambú. |
Cooperación internacional |
14/7/2003 |
Sí |
Establece un acuerdo de cooperación técnica específico entre Colombia y China, formalizado en julio de 2003, para un proyecto de cultivo y tejido de bambú en el municipio de Valledupar. Este proyecto se financió con una asistencia no reembolsable por un valor de 1.900.000 yuanes de renminbi, proveniente de un Canje de Notas previo (5 de junio de 2001). Los egresos chinos cubrieron los gastos de los cuatro técnicos (salarios, viajes) y la adquisición de equipos y herramientas, incluido un vehículo, mientras que el compromiso colombiano incluyó la provisión de vivienda, servicios, atención médica y la exención total de impuestos a la importación de los bienes del proyecto y a los técnicos. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo referente a la exención de visas a los titulares de pasaportes diplomáticos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Visas |
16/9/1987 |
Sí |
Corresponde a un Acuerdo de Exención de Visado entre Colombia y China, formalizado mediante Canje de Notas en septiembre de 1987. El principal punto de observación para un cuadro de Excel es la reciprocidad total en la exención del requisito de visa, la cual se aplica exclusivamente a los nacionales de ambos países que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos válidos. Es crucial notar que la exención de visa y permanencia está limitada a treinta días y cualquier estadía superior requiere una prórroga. Los funcionarios diplomáticos acreditados, sus cónyuges e hijos menores, tienen un tratamiento especial al requerir una autorización de permanencia una vez en el territorio. Finalmente, se debe registrar que el acuerdo es de vigencia indefinida, pero permite la suspensión temporal o la terminación mediante notificación previa, elementos importantes para el análisis de la estabilidad en la movilidad bilateral. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo relacionado con la donación de 10.000.000 de yuanes renminbi entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
09/11/1995 |
Sí |
Los fines de este acuerdo se enmarcan dentro de los objetivos previstos por el "Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Popular China", suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre donación de cinco millones de yuanes de renminbi destinada a proporcionar módulos y computadoras para las zonas afectadas por el terremoto entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
14/5/1999 |
Sí |
Nota Diplomática del Gobierno de la República Popular China del 14 de mayo de 1999. Nota Diplomática del Gobierno de la República de Colombia del 14 de mayo de 1999. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre el proyecto "Bambú, Cerámica y Porcelana" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
31/8/1998 |
Sí |
Por medio de esta nota se destinan los recursos estipulados en el canje de notas que constituye un acuerdo sobre la "donación de 5 millones de yuanes de renminbi destinada al suministro de bienes en general o a la ejecución de proyecto" del 14 de mayo de 1997. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre la "donación de 5 millones de yuanes de renminbi destinada al suministro de bienes en general o a la ejecución de proyecto" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
14/5/1997 |
Sí |
Establece un acuerdo de cooperación entre la República Popular China y la República de Colombia, formalizado mediante Canje de Notas el 14 de mayo de 1997. El punto central para el cuadro de Excel es el registro de una donación de parte del Gobierno chino al Gobierno colombiano, valorada en cinco millones (5.000.000) de yuanes de renminbi. Es crucial señalar que, en el momento de la firma, el destino de esta ayuda no estaba determinado, sino que estaba destinada al "suministro de bienes en general o a la ejecución de proyectos a ser acordados por nuestros dos Gobiernos", quedando los asuntos concretos sujetos a consultas posteriores. Por lo tanto, esta cifra debe ser categorizada como una transferencia no reembolsable y su asignación sectorial o proyecto específico en el cuadro requerirá el seguimiento de documentos posteriores que definan su ejecución. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre la "donación de 5 millones de yuanes de renminbi destinada al suministro de bienes en general o a la ejecución de proyectos acordados por ambos Gobiernos". |
Cooperación internacional |
17/9/1998 |
Sí |
Es un Acuerdo de Donación, formalizado mediante Canje de Notas el 17 de septiembre de 1998, que registra la concesión por parte del Gobierno de la República Popular China al Gobierno de la República de Colombia de una donación valorada en cinco millones (5.000.000) de yuanes de renminbi. Esta cifra es una transferencia de cooperación financiera no reembolsable. Es fundamental observar que, en la fecha del acuerdo, el destino de los fondos no estaba especificado, ya que la donación sería utilizada para "suministrar bienes en general o financiar los proyectos que serán acordados por ambos Gobiernos", quedando los detalles sujetos a consultas posteriores. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre las "funciones consulares en la Región Administrativa de Macao" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares |
17/12/1999 |
Sí |
Establece un acuerdo consular bilateral entre Colombia y China, formalizado mediante Canje de Notas el 17 de diciembre de 1999, que es relevante para la sección de relaciones diplomáticas o servicios consulares del cuadro de Excel. El punto clave a registrar es la autorización del Gobierno de China para que el Consulado General de Colombia en Hong Kong pueda ejercer funciones consulares en la Región Administrativa Especial de Macao. Este acuerdo entró en vigor simultáneamente con la reasunción de la soberanía china sobre Macao, el 20 de diciembre de 1999, lo que representa una expansión de la cobertura consular colombiana en la Región Administrativa Especial. La observación debe destacar que el acuerdo se basa en el espíritu de consulta y colaboración para tratar amistosamente los asuntos consulares, de conformidad con el derecho internacional. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo relacionado con una donación de equipos de computación entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Popular China. |
Cooperación internacional |
21/10/2002 |
Sí |
Establece un acuerdo de cooperación entre Colombia y China, formalizado mediante Canje de Notas el 21 de octubre de 2002. El punto clave es el registro de una donación de equipos de cómputo por parte del Gobierno chino al Gobierno colombiano. Es fundamental destacar que la parte china se responsabilizó únicamente del suministro de los equipos y su transporte hasta el puerto de Buenaventura. En contraste, la parte colombiana asumió la responsabilidad y los costos de los trámites de nacionalización, retiro y transporte interno hasta el destino final. La observación más relevante es el compromiso explícito del Gobierno de Colombia de eximir de todos los impuestos a los bienes donados, lo que implica un costo fiscal indirecto que debe ser considerado en el análisis de la cooperación bilateral. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre "el Gobierno de la República Popular China cancelará al Gobierno de la República de Colombia una donación de un millón (1.000.000,00) de yuanes de renminbi". |
Cooperación internacional |
20/9/1990 |
Sí |
Nota Diplomática de la República Popular China del 20 de septiembre de 1990. Nota Diplomática de Colombia AE.CI No. 18062 del 20 de septiembre de 1990. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre el cumplimiento del Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Colombia. |
Cooperación internacional |
14/7/2003 |
Sí |
Establece un acuerdo de cooperación técnica específico entre Colombia y China, formalizado en julio de 2003, para un proyecto de cultivo y tejido de bambú en el municipio de Valledupar. Este proyecto se financió con una asistencia no reembolsable por un valor de 1.900.000 yuanes de renminbi, proveniente de un Canje de Notas previo (5 de junio de 2001). Los egresos chinos cubrieron los gastos de los cuatro técnicos (salarios, viajes) y la adquisición de equipos y herramientas, incluido un vehículo, mientras que el compromiso colombiano incluyó la provisión de vivienda, servicios, atención médica y la exención total de impuestos a la importación de los bienes del proyecto y a los técnicos. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre el proyecto "Plan de Prevención y Protección contra Incendios Forestales de Colombia" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
21/10/1997 |
Sí |
Detalla una modificación en el destino de una cooperación financiera previamente acordada. El punto central es que parte de la Donación de cinco millones (5.000.000) de yuanes de renminbi, establecida en mayo de 1997, fue reasignada específicamente para el "Plan de Prevención y Protección contra Incendios Forestales de Colombia". Es crucial registrar que esta reasignación se concretó en un desembolso de sesenta mil (60.000) dólares norteamericanos en efectivo, girados directamente por la Parte china a una cuenta asignada por la Parte colombiana. Esta es una excepción al formato usual de cooperación (bienes o proyectos ejecutados) al tratarse de una transferencia en efectivo con un destino sectorial definido (manejo de desastres y medio ambiente), lo que facilita su trazabilidad financiera. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre la "donación de 10 millones de yuanes de renminbi destinada al suministro de bienes en general o a la ejecución de proyecto" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
05/6/2001 |
Sí |
Corresponde a un Canje de Notas de fecha 5 de junio de 2001, mediante el cual el Gobierno de la República Popular China concede al Gobierno de la República de Colombia una asistencia no reembolsable por un valor de diez millones (10.000.000) de yuanes de renminbi. La observación principal es que, en el momento de la formalización del acuerdo, el destino específico de esta cooperación financiera no estaba definido, sino que sería utilizado para "suministrar bienes en general o financiar los proyectos que serán acordados por ambos Gobiernos". Esto implica que los detalles sobre el uso de los fondos estaban sujetos a consultas posteriores entre ambas partes. |
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Canje de notas que constituye un acuerdo sobre las complementaciones al Acuerdo Binacional sobre Exención de Visado a los Titulares de Pasaportes Diplomáticos. |
Visas |
14/10/1991 |
Sí |
Es un Canje de Notas que formaliza un Acuerdo de Exención de Visado entre China y Colombia, inicialmente establecido en septiembre de 1987 y posteriormente ampliado en octubre de 1991. La observación central es que el acuerdo establece la reciprocidad en la exención de visa para estancias no mayores a treinta días, aplicable a los titulares de Pasaportes Diplomáticos (desde 1987), y luego extendido a los titulares de Pasaportes de Servicio (China) y Pasaportes Oficiales (Colombia). Es crucial notar que el acuerdo es de vigencia indefinida, aunque permite la suspensión temporal o terminación previa notificación. Además, se destaca la excepción para funcionarios diplomáticos acreditados y sus familiares, quienes, aunque ingresan sin visa, deben gestionar una autorización de permanencia una vez en el territorio. |
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Canje de notas sobre donacion de instrumentos musicales y equipos de computo por parte del gobierno de la republica popular china |
Cooperación internacional |
10/5/2004 |
Sí |
Es un Canje de Notas, de mayo de 2004, que formaliza un acuerdo de cooperación entre China y Colombia. La observación central es que se destina una porción de 3.100.000 yuanes de renminbi de una asistencia no reembolsable previa (establecida en junio de 2001) para la adquisición de instrumentos musicales y equipos de cómputo. Es fundamental notar que la responsabilidad del transporte se divide: la parte china se encarga del envío hasta el puerto de Buenaventura, mientras que la parte colombiana asume la responsabilidad y los gastos de los trámites de nacionalización, retiro y transporte interno hasta el destino final. Este acuerdo representa una ejecución sectorial específica de una donación general anterior, detallando las responsabilidades logísticas y financieras de cada país. |
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Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Comercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica | |
17/7/1981 |
Sí |
El acuerdo establece el principio de Trato de la Nación Más Favorecida en lo referente a gravámenes aduaneros, impuestos internos y procedimientos, aunque con excepciones claras para el tráfico fronterizo y los compromisos adquiridos en grupos de integración regional. Además, se establece que las transacciones comerciales serán realizadas por personas jurídicas o naturales colombianas y corporaciones estatales chinas en moneda de libre convertibilidad, y se prohíbe la reexportación de mercancías sin permiso del país exportador. Finalmente, se destaca la creación de una Comisión Mixta Comercial para revisar la ejecución del Convenio, el cual tiene una vigencia inicial de tres años con prórroga tácita. |
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Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Educación y cultura, arte, patrimonio, títulos | |
01/10/1981 |
Sí |
El Convenio busca fortalecer las relaciones de amistad y cooperación en áreas culturales, educativas y deportivas. La observación principal es la amplitud del acuerdo, que abarca el intercambio de programas de radio y televisión, libros, visitas de artistas, científicos, profesores y estudiantes, exposiciones, y la concesión de becas. Es relevante destacar que el acuerdo promueve la traducción de obras literarias y contempla la necesidad de reconocer grados, diplomas y certificados entre ambas partes para fines académicos y profesionales. Finalmente, es crucial notar que el Convenio tiene una vigencia de cinco años con prórroga automática y requiere la negociación de Programas Temporales de Ejecución para definir la financiación y organización de las actividades específicas. |
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Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
23/12/1981 |
Sí |
El Convenio de Cooperación Científica y Técnica firmado entre Colombia y China en diciembre de 1981, el cual busca un rápido desarrollo económico y aprovechamiento mutuo. La observación principal es la amplitud de las modalidades de cooperación, que incluyen el intercambio de especialistas (profesores, técnicos, científicos), el suministro mutuo de pequeñas cantidades de semillas y plantas para experimentación, y el intercambio de documentación. Es crucial notar la cláusula de confidencialidad (Artículo V), que prohíbe entregar o divulgar los documentos y resultados obtenidos sin autorización escrita de la otra parte. Además, el Convenio crea una Comisión Mixta para coordinar y aprobar directrices, y establece que la formalización y financiación de proyectos específicos se realizará a través de Acuerdos Complementarios. Finalmente, se destaca que su vigencia inicial es de tres años, con prórroga automática. |
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Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
29/10/1985 |
Sí |
El Convenio de Cooperación Económica firmado entre Colombia y China en octubre de 1985, cuyo propósito fundamental es estimular y fomentar una cooperación económica estable entre empresas y organizaciones de ambos países, operando bajo el principio de igualdad y beneficio mutuo. Se observa que el acuerdo prioriza el desarrollo en sectores clave como el agropecuario, minero, industrial y de infraestructura, y define diversas modalidades de colaboración que incluyen la elaboración conjunta de estudios y proyectos, la construcción y modernización de instalaciones, la transferencia de tecnología (patentes, know-how*), la capacitación de personal y la constitución de empresas conjuntas. Además, es crucial destacar la creación de una Comisión Mixta para supervisar la aplicación y hacer recomendaciones, y que su vigencia inicial es de tres años, con prórroga tácita por períodos sucesivos, asegurando que los acuerdos específicos derivados mantengan su validez hasta su cumplimiento total. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
16/2/2009 |
Sí |
Según el artículo 4, "El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y su validez se mantendrá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo". |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
28/12/2010 |
Sí |
Los fines de este acuerdo se enmarcan dentro de los objetivos previstos por el Convenio de Cooperación Económica del 29 de octubre de 1985. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
23/4/2012 |
Sí |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
09/5/2012 |
Sí |
Los fines de este acuerdo se enmarcan dentro de los objetivos previstos por el Convenio de Cooperación Económica del 29 de octubre de 1985. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
09/5/2012 |
Sí |
Los fines de este acuerdo se enmarcan dentro de los objetivos previstos por el Convenio de Cooperación Económica del 29 de octubre de 1985. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
26/11/2013 |
Sí |
Es un Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre Colombia y China el 26 de noviembre de 2013 en Bogotá, que se suscribe como cumplimiento de un acuerdo económico anterior de 1985. El objetivo central del Convenio es profundizar la cooperación entre ambos países, siendo la provisión principal la concesión por parte del Gobierno chino de una donación significativa al Gobierno colombiano por un monto de cincuenta millones de yuanes de renminbi (¥50.000.000). Se establece que esta donación será destinada exclusivamente a financiar proyectos específicos que las dos partes acuerden posteriormente. Los procedimientos técnicos y bancarios para la ejecución de los fondos serán determinados y firmados separadamente por el Banco de Desarrollo de China y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. El Convenio entró en vigor el mismo día de su firma y su validez se extiende hasta que ambas partes hayan cumplido con todas las obligaciones derivadas. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China (Línea de Crédito de 30.000.000 de yuanes de renminbi). |
Cooperación internacional |
06/4/2005 |
Sí |
Es un Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica firmado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China el 6 de abril de 2005 en Beijing, con el objetivo de continuar desarrollando las relaciones amistosas y la cooperación entre ambos países, en cumplimiento de un convenio económico previo de 1985. El punto central y más relevante es que el Gobierno chino se compromete a otorgar al Gobierno colombiano una donación por un valor de treinta millones (30.000.000,00) de yuanes de renminbi. Se especifica que esta donación será destinada exclusivamente a financiar proyectos que serán acordados posteriormente por los dos Gobiernos, quedando los asuntos concretos sujetos a futuros acuerdos suscritos por ambas partes. Los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ejecución del Convenio serán definidos y firmados por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI) y el Banco de China en otra ocasión. El Convenio entró en vigor el mismo día de su firma y se mantendrá válido hasta el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
19/11/2010 |
Sí |
Es un Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China el 19 de noviembre de 2010 en Bogotá, actuando en cumplimiento de un convenio económico previo suscrito en 1985. El objetivo central del acuerdo es continuar desarrollando las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países. La provisión más relevante es la concesión por parte del Gobierno chino de una donación al Gobierno colombiano por un valor de diez millones (¥ 10.000.000) de yuanes de renminbi. Se establece que esta donación será destinada exclusivamente a financiar proyectos específicos que ambas partes acuerden en el futuro, y los procedimientos técnicos bancarios serán definidos posteriormente por ACCIÓN SOCIAL (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional) y el Banco de Desarrollo de China. El Convenio entró en vigor el mismo día de su firma y se mantendrá válido hasta el cumplimiento total de todas las obligaciones establecidas. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Colombia. |
Cooperación internacional |
26/12/2011 |
Sí |
Es un Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre Colombia y China el 26 de diciembre de 2011 en Bogotá, cuyo propósito es desarrollar las relaciones amistosas y profundizar la cooperación económica y técnica bilateral. La disposición clave del acuerdo es la concesión por parte del Gobierno chino al Gobierno colombiano de una donación por un valor de veinte millones de yuanes de renminbi (¥ 20.000.000). Se establece que esta donación será destinada específicamente a financiar proyectos que se acuerden posteriormente entre ambas partes, dejando los detalles de la ejecución y los procedimientos técnicos bancarios pendientes de ser definidos en futuros acuerdos entre el Banco de Desarrollo de China y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica sobre una donación otorgada por el Gobierno de la República Popular China al Gobierno de la República de Colombia. |
Cooperación internacional |
27/4/2004 |
Sí |
De acuerdo con el artículo 4, "El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y su validez se mantendrá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo". |
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Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China (Línea de Crédito de 20.000.000 de yuanes de renminbi). |
Cooperación internacional |
06/4/2005 |
Sí |
Según el artículo V, "El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y su validez se mantendrá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo". |
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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Prevención del Hurto, la Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales. |
Educación y cultura, arte, patrimonio, títulos | |
09/5/2012 |
Sí |
Es un Convenio bilateral entre Colombia y China, firmado el 9 de mayo de 2012 en Beijing, centrado en la prevención y combate de prácticas ilícitas relacionadas con el hurto, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales. El acuerdo se fundamenta en el cumplimiento de la Convención de la UNESCO de 1970 y subraya el valor único del patrimonio cultural de cada nación. El Convenio establece la obligación de adoptar medidas preventivas y correctivas, designa al Ministerio de Cultura de Colombia y a la Administración Estatal de Patrimonio Cultural de China como organismos encargados de la cooperación, y exige el fortalecimiento del intercambio de personal y sistemas de licencia y registro. Un punto clave es el compromiso de impedir el tránsito aduanero de bienes sin los permisos requeridos y la devolución inmediata de estos, siendo los gastos de restitución asumidos por la parte solicitante. El documento incluye un Anexo exhaustivo que define las categorías de bienes culturales protegidos por cada país, que en el caso de Colombia abarcan categorías precolombinas como escultura, cerámica, orfebrería y textiles, y en el caso de China incluyen ruinas, obras de arte, documentos, objetos de bronce y jade, entre otros, con amplios rangos cronológicos. |
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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación Fitosanitaria. |
Cooperación internacional |
06/4/2005 |
Sí |
Es el Convenio sobre Cooperación Fitosanitaria firmado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China el 6 de abril de 2005 en Beijing. El objetivo principal es fortalecer la cooperación bilateral para prevenir la transmisión y difusión de organismos nocivos (plagas y agentes patógenos) entre ambos países, con el fin de proteger la producción vegetal y promover el comercio. El Convenio define las entidades responsables (Ministerio de Agricultura y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena por China; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por Colombia) y establece que los productos transportados deben cumplir con la legislación fitosanitaria de la Parte importadora, incluyendo la necesidad de un certificado fitosanitario oficial en inglés. Se prohíbe el uso de materiales de empaque como pajas y tierra, y se otorga a cada Parte el derecho de realizar inspecciones de cuarentena, pudiendo someter los elementos infectados a tratamiento. Además, se contempla la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas en el territorio del país exportador, y se promueve el intercambio de información, expertos y cooperación científico-tecnológica. El Convenio tiene una vigencia inicial de cinco años, con prórroga automática sucesiva, a menos que una Parte notifique su terminación seis meses antes de la fecha de expiración. |
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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre una Línea de Crédito facilitada por el Gobierno de China al Gobierno de Colombia. |
Cooperación internacional |
20/9/1990 |
Sí |
El presente convenio entra en vigencia a partir del día de su firma y su validez se mantendrá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en este mismo convenio. |
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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena. |
Cooperación internacional |
06/4/2005 |
No |
Es el Convenio sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena firmado entre Colombia y China el 6 de abril de 2005 en Beijing, con el objetivo primordial de estrechar la colaboración para prevenir la introducción y propagación de enfermedades infecciosas y parasitarias que afecten la ganadería, agricultura, pesca y salud humana. El Convenio establece la obligación de ambas partes de colaborar para proteger sus territorios de enfermedades epizoóticas que pudieran ser transmitidas por la importación, exportación o tránsito de animales vivos (incluyendo ganado, aves y especies acuáticas), productos animales y material genético animal. Además, se define que los productos exportados deben cumplir con la legislación sanitaria del país importador, estar acompañados de un certificado de sanidad veterinaria en inglés emitido por el veterinario oficial, y que las autoridades competentes (Ministerio de Agricultura y Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de China, y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia) deben acordar y firmar protocolos específicos de cuarentena. El acuerdo también establece mecanismos de intercambio de información urgente sobre enfermedades de la Lista A de la OIE, cooperación científica y tecnológica, y tiene una vigencia inicial de cinco años con renovación automática. |
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Convenio sobre la Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. |
Cooperación internacional |
01/6/2007 |
Sí |
Es un Convenio sobre la Cooperación Económica y Técnica firmado entre Colombia y China el 1 de junio de 2007 en Bogotá, que se suscribe en cumplimiento de un acuerdo económico previo de 1985 con el fin de fortalecer la amistad y la cooperación bilateral. La disposición central del acuerdo es la concesión por parte del Gobierno chino de una donación al Gobierno colombiano por un valor de diez millones (10.000.000) de yuanes de renminbi. Se establece que esta donación será destinada a financiar proyectos que serán acordados posteriormente por ambos Gobiernos, quedando los procedimientos técnicos bancarios pendientes de ser definidos y firmados por la entidad designada por Colombia y el Banco de China en una ocasión futura. |
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Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos. |
Tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas | |
17/9/1998 |
Sí |
Es el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing el 14 de mayo de 1999, con el propósito de intensificar la cooperación en la lucha contra la delincuencia. Este Tratado obliga a las partes a prestarse la más amplia asistencia judicial mutua, abarcando la notificación de documentos, la toma de declaraciones, el suministro de pruebas, la localización de personas, la ejecución de investigaciones y medidas provisionales (secuestro, inmovilización) y la asistencia en procedimientos de decomiso. Se excluye explícitamente la aplicación del Tratado a la extradición y la ejecución de sentencias penales con traslado de condenados. La gestión de las solicitudes se realiza directamente entre las Autoridades Centrales designadas (Fiscalía General de la Nación o Ministerio de Justicia y del Derecho por Colombia, y la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Justicia por China), y se establecen causales claras para la negación o aplazamiento de la asistencia, basadas en motivos como delitos políticos, afectación de la soberanía o seguridad, o si la conducta no constituye delito bajo la ley de la Parte Requerida. Finalmente, el Tratado incluye disposiciones sobre la confidencialidad, el traslado de personas detenidas para testimonio con consentimiento, la garantía de no procesamiento para testigos y peritos, y la distribución de gastos (ordinarios por la Parte Requerida, extraordinarios por la Requirente). |
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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal. |
Derecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición | |
14/5/1999 |
Sí |
Es el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing el 14 de mayo de 1999, con el propósito de intensificar la cooperación en la lucha contra la delincuencia. Este Tratado obliga a las partes a prestarse la más amplia asistencia judicial mutua, abarcando la notificación de documentos, la toma de declaraciones, el suministro de pruebas, la localización de personas, la ejecución de investigaciones y medidas provisionales (secuestro, inmovilización) y la asistencia en procedimientos de decomiso. Se excluye explícitamente la aplicación del Tratado a la extradición y la ejecución de sentencias penales con traslado de condenados. La gestión de las solicitudes se realiza directamente entre las Autoridades Centrales designadas (Fiscalía General de la Nación o Ministerio de Justicia y del Derecho por Colombia, y la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Justicia por China), y se establecen causales claras para la negación o aplazamiento de la asistencia, basadas en motivos como delitos políticos, afectación de la soberanía o seguridad, o si la conducta no constituye delito bajo la ley de la Parte Requerida. Finalmente, el Tratado incluye disposiciones sobre la confidencialidad, el traslado de personas detenidas para testimonio con consentimiento, la garantía de no procesamiento para testigos y peritos, y la distribución de gastos (ordinarios por la Parte Requerida, extraordinarios por la Requirente). |
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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el Traslado de Personas Condenadas. |
Derecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición | |
31/7/2019 |
Sí |
Es el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas firmado entre la República de Colombia y la República Popular China el 31 de julio de 2019 en Beijing. Su objetivo es fortalecer la cooperación judicial penal, permitiendo que las personas condenadas a prisión cumplan sus sentencias en su país de nacionalidad para facilitar su rehabilitación social. El Tratado establece las condiciones necesarias para el traslado, que incluyen que la persona sea nacional de la Parte Receptora, que el delito sea reconocido en ambas legislaciones, que la sentencia esté ejecutoriada, que el condenado tenga al menos un año de condena por cumplir, y que se obtenga el consentimiento escrito y voluntario del condenado o su representante legal. La ejecución de la sentencia se rige por las leyes de la Parte Receptora, aunque la Parte Trasladante mantiene la jurisdicción para modificar o cancelar la condena. La comunicación se realiza a través de las Autoridades Centrales (Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia y Ministerio de Justicia de China), y los gastos del traslado y la continuación de la ejecución son cubiertos por la Parte Receptora. El Tratado entró en vigor 30 días después de la recepción de la última notificación diplomática sobre el cumplimiento de los procedimientos internos. |
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Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular de China sobre cooperación en comercio e inversión agrícola. |
Inversión, comercio, Ciencia y Tecnología agropecuaria, |
31/07/2019 |
Sí |
Este memorando de entendimiento (mde), complementario a los acuerdos de 2004, 2012, 2015 y 2018, busca profundizar la cooperación bilateral y ampliar la inversión y el comercio en agricultura, bajo una orientación de negocios y de mercado. Fue firmado en beijing el 31 de julio de 2019. |
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Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Fruta Fresca de Banano de Colombia a China. |
Fitosanitario, Agropecuario |
14/05/2025 |
Sí |
Acuerdo entre la GACC (Administración General de Aduanas de China) y el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), en el cual se establece que los bananos frescos (Musa spp.) deben ser verdes e inmaduros, cumplir con la legislación sanitaria china y estar libres de plagas cuarentenarias de interés para China (incluyendo Ralstonia solanacearum raza 2 y varias cochinillas y moscas blancas). El protocolo exige el registro y aprobación de huertos y plantas empacadoras por ambas partes para garantizar la trazabilidad; requiere la implementación de buenas prácticas agrícolas y el manejo integrado de plagas con monitoreo quincenal; detalla procedimientos estrictos de procesamiento y embalaje bajo supervisión del ICA; e impone una inspección previa a la exportación, con la emisión de un certificado fitosanitario para los envíos aprobados, especificando que cualquier detección de plagas cuarentenarias en China resultará en la devolución, destrucción o tratamiento del cargamento y la posible suspensión de la empresa exportadora. |
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Protocolo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, el Instituto Colombiano Agropecuario y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia y la Administración General de Aduanas de la República Popular China sobre inspección, cuarentena y requisitos sanitarios veterinarios para la carne de bovino congelada que se exportará de colombia a china |
Fitosanitario, Agropecuario |
22/09/2023 |
Sí |
El protocolo establece un marco estricto de requisitos zoosanitarios y de inocuidad alimentaria que colombia debe cumplir para la exportación de carne de res congelada. El acuerdo, firmado el 25 de octubre de 2023, exige el registro y supervisión de los establecimientos exportadores por parte de las autoridades chinas (gacc) y colombianas (minagricultura, ica e invima), y confirma el estatus sanitario de colombia como país libre de peste bovina, pleuroneumonía contagiosa bovina y con riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (eeb). La carne debe provenir de ganado nacido, criado y sacrificado en zonas libres de fiebre aftosa, rastreable hasta su predio de origen mediante un sistema de trazabilidad eficaz, y que haya cumplido con períodos de vigilancia sanitaria negativos para múltiples enfermedades infecciosas y parasitarias; además, se prohíbe el uso de harina de carne y huesos de rumiantes en la alimentación del ganado y la inyección de aire o gas en el cráneo durante el aturdimiento. Finalmente, el protocolo detalla requisitos rigurosos para el procesamiento (haccp), maduración de la canal (ph y temperatura), control de residuos químicos y microbiológicos, embalaje (etiquetado en chino), y transporte, garantizando la inocuidad del producto hasta su llegada a china.El protocolo establece un marco estricto de requisitos zoosanitarios y de inocuidad alimentaria que colombia debe cumplir para la exportación de carne de res congelada. El acuerdo, firmado el 25 de octubre de 2023, exige el registro y supervisión de los establecimientos exportadores por parte de las autoridades chinas (gacc) y colombianas (minagricultura, ica e invima), y confirma el estatus sanitario de colombia como país libre de peste bovina, pleuroneumonía contagiosa bovina y con riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (eeb). La carne debe provenir de ganado nacido, criado y sacrificado en zonas libres de fiebre aftosa, rastreable hasta su predio de origen mediante un sistema de trazabilidad eficaz, y que haya cumplido con períodos de vigilancia sanitaria negativos para múltiples enfermedades infecciosas y parasitarias; además, se prohíbe el uso de harina de carne y huesos de rumiantes en la alimentación del ganado y la inyección de aire o gas en el cráneo durante el aturdimiento. Finalmente, el protocolo detalla requisitos rigurosos para el procesamiento (haccp), maduración de la canal (ph y temperatura), control de residuos químicos y microbiológicos, embalaje (etiquetado en chino), y transporte, garantizando la inocuidad del producto hasta su llegada a china. |
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Entre la Administración General de Aduanas de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia. |
Fitosanitario, Agropecuario |
14/05/2025 |
Sí |
El protocolo establece las condiciones estrictas acordadas entre la GACC (China) y el ICA (Colombia) para permitir la exportación de lima Tahití, exigiendo que la fruta esté libre de plagas cuarentenarias de interés para China (anexo, que incluye cinco especies de cochinillas y ácaros). Para garantizar esto, el protocolo requiere el registro y aprobación binacional de huertos y plantas empacadoras, la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) y el manejo integrado de plagas (MIP) con monitoreo quincenal específico para algunas plagas. Además, se detallan procesos rigurosos de empaque, selección, desinfección y trazabilidad, con una inspección previa a la exportación por parte del ICA (con un muestreo inicial del 2%); cualquier incumplimiento, incluida la detección de plagas o ramas/hojas/suelo en China, resultará en la devolución o destrucción del cargamento y la suspensión temporal del establecimiento infractor. |
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Protocolo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia y la Administración General de Aduanas de la República Popular China sobre Requisitos Cuarentenarios para la Quinua Exportada desde Colombia a China. |
Fitosanitario, Agropecuario |
25/10/2023 |
Sí |
El protocolo establece los requisitos fitosanitarios y de inocuidad para la exportación de semillas de quinua procesadas (Chenopodium quinoa Willd.) para consumo o procesamiento de alimentos, no para siembra, requiriendo que la quinua cumpla con las leyes chinas y esté libre de plagas cuarentenarias de interés (anexo), tierra, insectos vivos y otras impurezas, mediante la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) y el registro y aprobación de las empresas procesadoras por parte del ICA, INVIMA y GACC; además, el ICA debe realizar una inspección previa y emitir un certificado fitosanitario que garantice el cumplimiento del protocolo, advirtiendo que cualquier detección de plagas, incumplimiento de normas de seguridad alimentaria o falta de documentación resultará en la devolución, destrucción o tratamiento de la mercancía, e incluso en la suspensión de las empresas o la exportación de quinua colombiana. |
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Programa para Elevar la Cooperación Agrícola (2024–2028) entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular China. |
Seguridad Alimentaria, Fitosanitario, Agropecuario y Inversión |
25/10/2023 |
Sí |
El MADR de Colombia y el MARA de China es un acuerdo quinquenal enfocado en fortalecer la cooperación bilateral bajo principios de beneficio mutuo, aprendizaje común y un enfoque gradual liderado por los gobiernos pero ejecutado por el mercado. Los objetivos principales incluyen mejorar la estructura del Comité Conjunto sobre Cooperación Agrícola (JCAC) con más intercambios de alto nivel, intensificar la cooperación tecnológica para fortalecer la seguridad alimentaria (en áreas como inspección y cuarentena animal y vegetal, mejora de cultivos básicos y salud del suelo), e impulsar la inversión y el comercio agrícola bilateral, promoviendo productos premium y facilitando un ambiente de negocios favorable; además, las áreas prioritarias se centran en el desarrollo de planes colaborativos, el aumento del comercio y la inversión, la expansión de la ciencia y tecnología (incluyendo la cooperación sanitaria y fitosanitaria), y el intercambio de experiencias en desarrollo rural, tenencia de la tierra, uso eficiente del suelo y mecanización agrícola. |
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Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y el Ministerio de Comercio de la República Popular China sobre el establecimiento del grupo de trabajo para la fluidez del comercio. |
Comercio |
25/10/2023 |
Sí |
El Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y el Ministerio de Comercio de China (MOFCOM) establece el Grupo de Trabajo para la Fluidez del Comercio bajo el mecanismo de la Comisión Mixta, con el objetivo de revisar, diversificar y aumentar el comercio bilateral de manera sostenible y equilibrada, así como analizar y resolver las dificultades que surjan. Este grupo de trabajo, coordinado a nivel de directores generales, operará mediante reuniones periódicas y un mecanismo de enlace para comunicaciones cotidianas, entró en vigor el 25 de octubre de 2023 por un periodo inicial de tres años, renovable automáticamente, y es importante notar que no crea obligaciones legales vinculantes bajo el derecho internacional. |
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Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China para promover la inversión y cooperación industrial. |
Energía y minería, Infraestructura e interconectividad,Agricultura, Manufactura, Salud, Industrias astillera y aeronáutica. |
25/10/2023 |
Sí |
El Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de China (CNDR) tiene como finalidad promover las inversiones industriales y la cooperación mutua por un período de tres años, reconociendo las complementariedades económicas y buscando el desarrollo social y económico sostenible. El acuerdo se basa en la igualdad y el beneficio mutuo, orientando la cooperación hacia la industrialización y comercialización con las empresas como actores principales, y prioriza la colaboración en sectores estratégicos como energía y minería (con énfasis en la transición verde para Mipymes), infraestructura, agricultura, manufactura, salud, industrias astillera y aeronáutica, servicios basados en conocimiento y tecnologías de la información. El documento establece un mecanismo de coordinación a través de secretarías y promueve actividades conjuntas como foros y estudios, así como el apoyo de instituciones financieras para facilitar la inversión y financiación de proyectos bilaterales, aunque no genera obligaciones legales vinculantes. |
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Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia sobre el Establecimiento del Grupo de Trabajo de Inversión y Cooperación Económica. |
Infraestructura. |
25/10/2023 |
Sí |
El memorando establece el Grupo de Trabajo de Inversión y Cooperación Económica en el marco de la Comisión Mixta, con el objetivo de fomentar la inversión directa sostenible, la transferencia de tecnología, la formación de cadenas de valor y el crecimiento económico, promoviendo la colaboración intergubernamental y sirviendo como plataforma para la cooperación empresarial, especialmente en sectores como infraestructura, parques industriales, energía verde y vehículos eléctricos, tecnología de la información, manufactura, salud y agricultura, con un período de vigencia inicial de tres años y la advertencia de que este memorando no constituye un tratado internacional ni crea obligaciones legales bajo el derecho internacional. |
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Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China". |
Infraestructura Inversión |
22/11/2008 |
Sí |
La Ley 1462 de 2011 aprueba el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones (APPI) entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, el cual busca incrementar la cooperación económica, fomentar y proteger las inversiones recíprocas bajo estándares internacionales de trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas, de conformidad con la legislación interna de cada Parte. El acuerdo define la inversión de forma amplia, establece los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida (con excepciones), garantiza la indemnización pronta, adecuada y efectiva en caso de expropiación, asegura la libre transferencia de fondos relacionados con las inversiones, y proporciona mecanismos definitivos para la resolución de disputas entre estados y entre un inversionista y el Estado (incluyendo el arbitraje CIADI); además, el APPI, declarado exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-199 de 2012) y que entró en vigor por un período de diez años renovable, no aplica a controversias anteriores a su vigencia ni a inversiones provenientes de actividades ilícitas. |
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Memorándum de Entendimiento sobre la Profundización de la Cooperación Bilateral para un Comercio sin Trabas entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia. |
Inversión, comercio |
14/05/2025 |
Sí |
El Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio de la República Popular China y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia busca profundizar la cooperación bilateral en áreas clave para un comercio sin trabas, incluyendo la cadena de suministro, el comercio electrónico transfronterizo, la normalización y evaluación de la conformidad, la digitalización y el comercio verde, con el fin de mejorar la facilitación y promover el desarrollo estable y sólido del comercio bilateral. |
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Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia sobre el Intercambio y la Cooperación en el Ámbito de Desarrollo Económico. |
Macroeconomía. |
14/05/2025 |
Sí |
El Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia busca impulsar la cooperación bilateral por un período de tres años en campos clave como macroeconomía, "La Franja y la Ruta", inversión, desarrollo sostenible, energía limpia, economía digital e intercambios turísticos y culturales, mediante la organización conjunta de reuniones, seminarios y programas de capacitación para compartir políticas, tecnologías y experiencias que contribuyan al desarrollo económico y social de Colombia. |
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Memorando de entendimiento entre el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones de la república de colombia y el ministerio de industria y tecnologías de la información de la república popular de china, para la cooperación en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. |
Comunicaciones |
17/09/2024 |
Sí |
Participar en el intercambio de políticas, reglamentos y normas técnicas en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), promover la cooperación entre las instituciones de investigación y las empresas de los dos países y contribuir al campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los dos países. |
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Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia y la Administración de Datos de la República Popular China sobre el Fortalecimiento de la Cooperación en la Economía Digital. |
Cooperación, Tecnológias de la informacion, comunicaciones |
25/10/2023 |
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Mantener el concepto de confianza mutua, inclusión, cooperación y beneficio mutuo, implementar la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, enfatizar la relación de cooperación estratégica integral entre ambas partes en el campo de la economía digital y construir la base para la cooperación entre ambas partes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la optimización y mejora económica entre los dos países para lograr un desarrollo de alta calidad. |
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Memorando de entendimiento suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia y el Grupo de Medios de China (CMG). |
Comunicaciones, Cooperación |
25/10/2023 |
Sí |
A través del presente Memorando de Entendimiento, las partes manifiestan su intención de expandir los canales de comunicación operados por cada una de las partes, mediante la activa búsqueda de múltiples mecanismos de intercambio y cooperación. |